Por un lado, en materia de autocartera indirecta (suscripción o adquisición de acciones propias a través de una filial), se aclara que en el caso de que la matriz y la filial tenedora de las acciones o participaciones de la matriz sean de naturaleza diferente (una sociedad anónima y la otra una sociedad de responsabilidad limitada), se aplica el régimen de la sociedad filial.
Por otra parte, en cuanto al ámbito internacional, se aclara que el punto de conexión se establece en la sociedad matriz, de tal forma que mientras ésta sea española, se aplicará la Ley de Sociedades de Capital, aunque la filial que realiza la adquisición sea extranjera.
En el régimen de separación de socios también se han producido algunas novedades mediante la ley de sociedades de capital. ¿Cuáles son?
Por primera vez se prevé en el artículo 347 LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, la posibilidad de que, en sede de sociedades anónimas y sociedades comanditarias por acciones, los estatutos sociales puedan establecer otras causas de separación distintas de las previstas en la Ley.
Por otro lado, se aplican a las sociedades de capital las causas legales de separación que existían en sede de sociedades de responsabilidad limitada por lo que el número de causas de separación, para el caso de sociedades anónimas y sociedades comanditarias por acciones, ha quedado ampliado. A juicio del Consejo de Estado, el Gobierno ha podido exceder su habilitación normativa al permitir estas otras causas de separación.
Finalmente, por lo que se refiere a la valoración de acciones y participaciones, en caso de separación y exclusión de socios, se generaliza para todas las sociedades de capital el régimen previsto anteriormente solo para las sociedades de responsabilidad limitada.
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