martes, 28 de diciembre de 2010

El gobierno disminuirá los incentivos de la Ley Beckham

"Los grandes clubes están todos afectados". Los que han llegado a España en 2010 tributarán más. Por ejemplo, los alemanes de origen turco Özil y Khedira. . Sólo escapan a la subida los futbolistas que pudieron acogerse al régimen de impatriados con anterioridad a su limitación, como Cristiano Ronaldo. Toda esta información es fácil localizarla en Google.

Malta o Luxemburgo, se han incluido en el libro porque ofrecen un marco global de tributación atractivo, pero "no son unas jurisdicciones que atraigan a deportistas individuales o equipos".

La subida a las rentas irregulares del trabajo que acompaña la medida también toca al mundo del deporte. Por ejemplo en los supuestos en los que se produce un cese de mutuo acuerdo de la relación laboral o a las indemnizaciones a los entrenadores de fútbol.

En otros países se han sumado en los últimos ejercicios a los incentivos que ha derogado España.

La subida a las rentas altas que entra en vigor el 1 de enero con la Ley de Presupuestos da la puntilla al atractivo de la Liga Española de Fútbol esta es la segunda por ingresos. Este incremento se suma a la limitación de la Ley Beckham de hace un año y afecta sobre todo al deporte rey, ya que perjudica a las rentas superiores a 600.000 euros, cantidades que los fichajes estrella superan con creces.

En paralelo al marco poco alentador que ofrece España al futbolista, Holanda, Francia, Portugal, o Dinamarca decidieron sumarse a los incentivos que ofreció el Gobierno con la Ley Beckham. Portugal también ofrece incentivos, aunque no son extensibles a deportistas. Francia ha desarrollado un régimen específico para expatriados, al igual que Holanda. Se trata de una tributación a un tipo del 20% para atraer talento.

Fiscalidad internacional para deportistas también analiza el marco tributario de EEUU y de países emergentes. Suiza ha sido una jurisdicción suave con el deporte hasta ahora, pero que se está endureciendo.

Los países emergentes han elegido a India por ser una potencia en criket y ofrecer un tipo del 30%. Brasil, con un 27,50%, "es una maravilla". A fin de cuentas va a celebrar unos Juegos Olímpicos y unos Mundiales de Fútbol. China, no entra en el cupo atractivo, con un 44,3% y por su parte, en EEUU el tipo es del 35%.

El sistema tradicional suizo permite tributar a determinados no residentes de acuerdo a una estimación de la renta, en función de los gastos. "Hay una variación notable entre los tipos de los cantones, entre el 18% y el 49%, por lo que el deportista debe elegir bien.

Las primas obtenidas por la participación en el Mundial, atendiendo a lo previsto en el Convenio entre Sudáfrica y España, pueden gravarse en cualquiera de las dos. En España normalmente se eliminará el impuesto satisfecho en Sudáfrica: "Las rentas se pueden gravar en el país donde se desarrolló la actividad, pero hay que eliminar la doble imposición" según el Convenio.


Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa.

martes, 21 de diciembre de 2010

Las comunicaciones y notificaciones electrónicas

Con carácter general, las Administraciones Públicas y en particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en sus relaciones con los ciudadanos europeos comunican o notifican actos o resoluciones, especialmente por escrito.

 

El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado.

Esta nueva forma de comunicar o notificar por vía electrónica es eficaz, segura, económica y ecológica, garantizando así la eficiencia en las relaciones con los ciudadanos.

viernes, 17 de diciembre de 2010

Entidades híbridas "y" revertir entidades híbridas

Nuestro colaborador en Braxton, Luis Roca nos habla de las entidades híbridas.


Los planificadores de
fiscalidad internacional a menudo se refieren a las "entidades híbridas" y "revertir entidades híbridas".

Desde una perspectiva de impuestos de los EE.UU., una entidad híbrida es una entidad que es "fiscalmente transparente" a efectos fiscales EE.UU. pero no fiscalmente transparentes a efectos fiscales extranjeros. En general, la entidad es fiscalmente transparente, si los beneficios actuales de la entidad año son actualmente pasivos a los propietarios de la entidad, independientemente de si la entidad hace cualquier distribución a sus propietarios durante ese año.

Las asociaciones suelen ser entidades transparentes fiscalmente. Las corporaciones no son típicamente entidades fiscalmente transparentes. sociedades de responsabilidad limitada y varios tipos de entidades extranjeras pueden o no ser fiscalmente transparente.

Una entidad hibrido inverso es el "reverso" de una entidad híbrida en la que la entidad es fiscalmente transparente a efectos fiscales extranjeros, pero no transparente a efectos fiscales con fines de impuestos de los EEUU.

Las entidades que reciben el mismo trato para EE.UU. y extranjeras con fines fiscales no son "híbridos" entidades.

Luis Roca.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Nueva directiva para el cobro de las exacciones

El progresivo desarrollo del mercado interior a lo largo de los últimos 30 años ha puesto de relieve la necesidad de adoptar una

nueva reglamentación sobre la mutua asistencia en el cobro de determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras deudas que se tienen en cuenta a la hora de hacer una planificación fiscal .

Parece oportuno recordar en este contexto que la política fiscal de la Comunidad ha de garantizar en primera instancia la competitividad y neutralidad fiscal del mercado interior.

Conviene añadir que una buena cooperación y un eficaz sistema de recaudación de impuestos son una condición fundamental para su correcto funcionamiento.

Teniendo en cuenta lo susodicho, el ponente de la comisión competente para opinión se pronuncia a favor de la iniciativa del Consejo de reemplazar la Directiva 1976/308/CEE de 15 de marzo de 1976, consolidada por la Directiva 2008/55/CE de 26 de mayo de 2008, por un nuevo acto legal comunitario para los servicios legales .

jueves, 9 de diciembre de 2010

Los consumidores en Europa

La fragmentación del acervo sobre consumidores provoca elevados costes a las empresas. Según las encuestas, la mayoría de agentes económicos considera que dichos costes de cumplimiento constituyen una barrera importante para el comercio

transfronterizo, que reduce sus incentivos para vender a consumidores de fuera de sus fronteras, en particular de los pequeños Estados miembros. Si no se toma ninguna medida legislativa a escala comunitaria, estos costes continuarán repercutiéndose a los consumidores en forma de precios más elevados o, peor aún, las empresas continuarán negándose a realizar ventas transfronterizas o practicarán discriminaciones geográficas entre consumidores en función de su país de residencia.

En su Resolución de 16 de julio de 2007, el Parlamento Europeo recomendó adoptar medidas legislativas y expresó su preferencia por un instrumento que adopte la forma de una Directiva horizontal basada en una armonización plena específica.

En su Comunicación «Un mercado único para la Europa del siglo XXI», de 20 de noviembre de 2007, la Comisión afirmó que el mercado único debe ofrecer  mejoresresultados y beneficios tangibles a los consumidores y a las PYME.
 

Encontrará otros artículos sobre fiscalidad internacional en otros blogs como el de http://fiscalidadinternacional1.blogspot.com

 

martes, 7 de diciembre de 2010

Nueva iniciativa de la Comisión

La Comisión estimó que antes de proponer cualquier iniciativa nueva era necesario iniciar una profunda reflexión y un debate sobre el diseño del futuro SECA con todas las partes pertinentes interesadas. Presentó, por consiguiente, un Libro Verde, en junio de 2007, con objeto de identificar posibles opciones para conformar la segunda fase del SECA. La consulta pública recogió 89 respuestas de un amplio abanico de interesados. Las cuestiones planteadas y las sugerencias formuladas durante la consulta sirvieron de base para elaborar el Plan de política de asilo, que define una hoja de ruta para los próximos años y recoge las diferentes medidas que la Comisión tiene intención de proponer para completar la segunda fase del SECA, entre éstas, la de modificar la Directiva sobre las condiciones de acogida. El Plan también señala una serie de objetivos que habrán de alcanzarse en la segunda fase de la legislación sobre el asilo, referidos a la acogida de los solicitantes de asilo.


Encontrará más información sobre el asilo en webs como expatriados

viernes, 3 de diciembre de 2010

Glosario utilizado por Abogados Internacionales

Algunos de los términos en español e inglés que usan los Abogados Internacionales

Personal property:

bienes muebles

Per stirpes:

por estirpe

Plea bargaining:

regateo por un alegato

Pleadings:

Alegatos

Pledge:

Prenda

Police powers:

poders de policia y de prevención del crimen

Policy:

Póliza

Positive law:

derecho positivo; ley positiva

Possibility of reverter:

posibilidad de reversión

Precedent:

Precedente

Preemptive right:

derecho de prelación

Preferred stock:

acciones preferidas

Premium:

recompensa; prima

Presentment warranty:

garantía de presentación

Price discrimination:

discriminación en los precios

Principal:

mandante; principal

Privity:

nexo jurídico

Privity of contract:

relación contractual

Probable cause:

causa probable

Probate:

verificación; verificación del testamento

Probate court:

tribunal de sucesiones y tutelas

Proceeds:

resultados; ingresos

Profit:

beneficio; utilidad; lucro

Promise:

Promesa

Promisee:

beneficiario de una promesa

Promisor:

Promtente

Promissory estoppel:

impedimento promisorio

Promissory note:

pagaré; nota de pago

Promoter:

promotor; fundador

Proximate cause:

causa inmediata o próxima

Proxy:

apoderado; poder

Punitive, or exemplary, damages:

daños y perjuiciospunitivos o ejemplares

Qualified indorsement:

endoso con reservas

Quasi contract:

contrato tácito o implícito

Quitclaim deed:

acto de transferencia de una propiedadpor finiquito, pero sin ninguna garantía sobre la validez del título transferido

Ratification:

Ratificación
 
 

Grupo de Fiscalidad Internacional en Linked In

Recientemente hemos visto las ventajas que una red social como Linkedin representan para un colectivo como es el de los abogados.

Cuando hablamos de la revolución de internet, mil imágenes nos vienen a la cabeza. Chat, marketing, redes sociales, información, trámites, etc.

Sin embargo, la revolución en sí, no está en el propio internet (como lo fuera la revolución del vapor) sinó en las herramientas que trabajan con ella.

En Linkedin hemos creado un grupo de fiscalidad internacional para que abogados, con vocación internacional puedan discutir de los temas de actualidad.

Así pues, os invitamos a que os unáis a este grupo y así podamos discutir los temas de actualidad fiscal internacional.

 

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proposta da Comissão

O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.

Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.

Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.

A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.

O procedimento baseia-se na notificação prévia do projecto de acordo pelos Estados-Membros que pretendem obter uma autorização para renegociar e concluir um acordó com um país terceiro com base em condições específicas a avaliar caso a caso.
 
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Acuerdos bilaterales

Acuerdos bilaterales

 

Debe asumirse que la Comunidad ha adquirido una competencia exclusiva para la negociación y celebración de gran parte de los acuerdos bilaterales y sobre todo en materia de fiscalidad internacional.

No obstante, hay que evaluar si la sustitución de todos los acuerdos de ese tipo, existentes o propuestos, entre Estados miembros y terceros países por acuerdos comunitarios reviste, actualmente, suficiente interés para la Comunidad. Por este motivo es necesario establecer un procedimiento con un doble propósito: en primer lugar, permitir que la Comunidad valore si la celebración de un acuerdo dado tiene suficiente interés para ella y, en segundo lugar, autorizar a los Estados miembros a celebrar el acuerdo en cuestión si actualmente no reviste interés para la Comunidad celebrar un acuerdo comunitario. Lo anteriormente expuesto coincide con las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007.

La Comisión ha aceptado que debe concebirse asimismo un procedimiento en relación con la fiscalidad internacional para los acuerdos que afectan a los Reglamentos Roma II y Roma I.

En consecuencia la Comisión propone que se conciba un procedimiento de este tipo para determinados acuerdos bilaterales relativos a asuntos sectoriales. El procedimiento propuesto cubre, por tanto, dos categorías diferentes de asuntos sectoriales. Una propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. La otra propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.

La presente propuesta trata sobre un procedimiento para conceder autorización a los Estados miembros en el segundo ámbito mencionado, es decir en el de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales. Simultáneamente a esta propuesta, la Comisión presenta otra propuesta para establecer un procedimiento similar en el ámbito de los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. Puesto que este último ámbito se rige por la unanimidad, estas propuestas deben presentarse en dos actos separados.
 
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viernes, 26 de noviembre de 2010

Seminario sobre la Responsabilidad Penal de las Empresas a cargo de Fabian Plaza (braxton group)

 

Seminario sobre la Responsabilidad Penal de las Empresas a cargo de Fabian Plaza (Braxton group)

 

El pasado día 23 de noviembre se celebró en el Hotel Acevi Villarroel un seminario destinado a informar sobre la reforma del Código Penal y sus implicaciones para el mundo de la empresa. El ponente fue el abogado y escritor Fabián Plaza, miembro de Braxton Group y del Colegio de Abogados Penal Internacional.

 

A través de un estudio pormenorizado de las nuevas circunstancias atenuantes para las personas jurídicas, Plaza elaboró una propuesta de programa de "Corporate compliance" penal, con el objetivo práctico de reducir futuros riesgos para la empresa.

 

 

Plaza incidió en los riesgos que presenta la reforma para el sector empresarial, con especial hincapié en las nuevas figuras jurídicas. En este sentido, se recalcó la incertidumbre que creará la futura responsabilidad penal de las sociedades, que podrán ser imputadas incluso por delitos cometidos por empleados sin poderes de representación. Del mismo modo, se analizó en profundidad el nuevo delito de corrupción entre particulares, que el ponente calificó de "ambiguo" y "generador de inseguridad jurídica".

Inicio de las negociaciones

Inicio de las negociaciones

En cuanto a fiscalidad internacional, si a la vista de las condiciones mencionadas en la propuesta, la Comisión considera que no existen obstáculos para el acuerdo propuesto, podrá permitir que el Estado miembro inicie las negociaciones (artículo 5). En caso necesario, la Comisión podrá proponer unas directrices de negociación, así como pedir la inclusión de determinadas cláusulas.

El acuerdo deberá incluir asimismo una cláusula de expiración para el caso de que la Comunidad Europea celebre un acuerdo con el tercer país en cuestión. La Comisión adoptará la decisión de autorizar o no autorizar la negociación internacional con la ayuda de un comité consultivo, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Dado que su finalidad es limitar los trámites al mínimo imprescindible, el procedimiento de consulta está justificado. La Comisión presentará al comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse, medidas sobre las que el comité emitirá un dictamen. A continuación, la Comisión tomará una decisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible ese dictamen, e informará al comité sobre la manera en que su dictamen se ha tenido en cuenta.

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jueves, 25 de noviembre de 2010

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Una noticia sorprendende de Fiscalidad Internacional. Al Director de la Agencia Tributaria (AEAT), don Juan Manuel López Carbajo le cuesta creerse las cifras de recaudación por lucha contra el fraude. Tan sorprendente reacción es debido a la alta recaudación lograda recientemente. 8.200 Millones de Euros es lo que se dice haber ingresado en la Agencia hasta el mes de octubre gracias a sus actuaciones contra el Fraude Fiscal. Mucho más que en el año anterior por completo, que ascendía a 8.119 millones de Euros.

Hay otros detalles a tener en cuenta, una de las partidas que ha crecido más de toda esta contribución es el que representa la delegación central de grandes contribuyentes. A pesar de ello, afirma que el fraude de las grandes empresas no es en absoluto la causa del derrumbe de la recaudación que soporta el Impuesto de Sociedades desde hace más de dos años.

En esta delegación central se cuentan adscritas unas 2500 empresas españolas que facturan a efectos de IVA, más de 100 millones de Euros, y según fuentes de la Hacienda, es el fraude de las empresas más grandes la que causa este crecimiento de la recaudación por inspecciones en 2010. De hecho, fue a principios de año cuando la inspección cerró por subcapitalización, con un valor de cientos de millones de Euros.

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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Fusiones anglosajonas entre abogados internacionales

Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.

Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.

Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.

Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".

Fernando Torrente, un socio del prestigioso bufete Cuatrecases, también de abogados internacionales, opina que los despachos pasan por un periodo de autosuficiencia lo que hace que la fortaleza de los despachos españoles se base en gran parte en su independencia. El despacho español cumple la función de llegar a todas partes mientras que el americano es el que hace los encargos.

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lunes, 22 de noviembre de 2010

¿Cómo ha dejado la Ley de Sociedades de Capital la administración de la sociedad?

La LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL unifica el régimen jurídico aplicable al órgano de administración de las sociedades de capital, consolidando las reglas que anteriormente eran de aplicación a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada, marcando en todo caso, las diferencias aún existentes.

Con carácter general, cuando la retribución de los administradores no tenga como base una participación en los beneficios, dicha remuneración deberá ser fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos sociales.

Otras novedades en relación a la administración de la sociedad de capital son las siguientes:

Se reconoce expresamente la posibilidad de nombrar administradores suplentes en la sociedad anónima, hasta ahora sólo recogida en el artículo 146 del Reglamento del Registro Mercantil.

Se reordenan y unifican para todos los tipos societarios los deberes de los administradores, ampliando a las sociedades de responsabilidad limitada los deberes hasta ahora existentes en las sociedades anónimas. Desaparece la referencia al deber de fidelidad, que queda subsumido en el deber de lealtad, y se refunden en un mismo concepto de situaciones de conflicto de interés los supuestos hasta ahora previstos en los apartados 3 (conflictos de interés) y 4 (participación y cargos en entidades con objeto análogo o complementario) del artículo 127ter de la actual Ley de Sociedades Anónimas.

Se obliga a incluir en la memoria de todas las sociedades de capital (i) cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, de los administradores con el interés de la sociedad y (ii) la participación directa o indirecta que tanto los administradores, como personas vinculadas a ellos, pudieran tener en el capital de sociedades con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituye el objeto social, tal y como se preveía para las sociedades anónimas:

-La Ley de Sociedades de capital admite la validez de la Junta General Ordinaria, aunque se celebre fuera de plazo.

-Al recogerse en el Orden del Día de la Junta General convocada la elección de un nuevo Consejo de Administración y, ser precisamente necesario que la convocatoria se efectúe por los administradores, parece claro que al caducar los su cargos, no podría efectuarse la preceptiva convocatoria de la Junta General por cuanto no hay administradores que pudieran efectuarla y, por consiguiente, la referida Junta no se podría celebrar salvo que esta fuera Universal o se solicitare la convocatoria judicial de la misma. En cualquier caso, resultaría necesario estudiar su caso con un poco más detenimiento a fin de conocer las particularidades propias del contenido de los Estatutos sociales, posibles pactos parasociales, la composición del accionariado y del Consejo de Administración de la Sociedad de la que forma parte. Por último y para el caso de disolución de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la nueva Ley para las Sociedades Anónimas, cuando los estatutos sociales no hubieran establecido normas sobre el nombramiento de liquidadores, corresponderá su nombramiento a la Junta General. Por lo tanto, habrá de estarse en primer lugar a lo dispuesto en los estatutos. Para el supuesto de que, como usted apunta, los estatutos establecieran que quienes fueren administradores al tiempo de la disolución de sociedad quedarán convertidos en administradores, en su supuesto concreto al haber caducado su cargo como administrador, no podría considerársele administrador al tiempo de adoptarse el mencionado acuerdo de disolución y por ello sería necesario que por la Junta General se procediera al nombramiento de liquidadores.


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