viernes, 16 de septiembre de 2011

Oferta de Trabajo - Asistente Administrativo Senior

ASISTENTE ADMINISTRATIVO SENIOR

 

 

Descripción de la oferta:

 

Se ofrece integrarse en un Despacho Internacional de Abogados en Barcelona, con posibilidad de desarrollar una interesante carrera profesional bajo un entorno altamente cualificado, donde el compromiso con el éxito del cliente, la orientación a resultados, la innovación continua y el espíritu de equipo son el reflejo de los valores de la firma.

 

Imprescindible alto nivel del idioma inglés, tanto hablado como escrito.

 

 

Requisitos profesionales:

  • Diplomados, licenciados o estudiantes de últimos cursos.
  • Se valorará experiencia en un Despacho Profesional.
  • Experiencia mínima de 1 año en temas afines.

 

Requisitos personales:

  • Persona dinámica y polivalente.
  • Con iniciativa, pro-activa.
  • Organizada.
  • Honesta, discreta y de confianza.
  • Orientada a cumplir metas y al trabajo en equipo.
  • Flexibilidad y compromiso profesional.
  • Buena capacidad de comunicación y facilidad para las relaciones interpersonales.

 

 

 

Para más información sobre esta oferta, Visite Braxton Asesoramiento Internacional

viernes, 22 de julio de 2011

El Comercio Electrónico y los establecimientos permanentes

 

En 2010, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (la OCDE) ha elaborado un Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y el Patrimonio (el "Tratado Modelo de la OCDE").

El artículo 5 del Tratado Modelo de la OCDE define a un establecimiento permanente. Un establecimiento permanente es un concepto usado para determinar el derecho de un país del tratado de gravar los beneficios de un residente de una empresa del país.

Para ayudar a las personas a entender y aplicar el Tratado de la OCDE, la OCDE también publica un comentario del tratado. Una de las cuestiones abordadas específicamente en el comentario de la OCDE en el artículo 5 es el grado en que la participación en el comercio electrónico puede resultar en un establecimiento permanente. Véanse los párrafos 42.1 a 42.10 del comentario de la OCDE sobre el artículo 5.

En general, los comentarios de la OCDE dicen que un sitio web no involucra todos los bienes tangibles, y por lo tanto no puede constituir una establecimiento permanente. En el párrafo 42.2: Por el contrario, el servidor en el que un sitio web se almacene y a través del cual se puede acceder es un lugar físico y por lo tanto constituyen un establecimiento permanente.

Esta distinción entre un sitio web y el servidor en el que se almacena el sitio web y quien lo utiliza es importante ya que la empresa que opera el servidor puede ser diferente de la empresa que realice actividades empresariales a través del sitio web. De hecho, una empresa que desarrolle una actividad empresarial a través de un sitio web a menudo lo hace en un servidor propiedad de un proveedor de servicios ("ISP"). Un contrato de este tipo de servicios de alojamiento no suele dar lugar en el servidor y su ubicación está a disposición de la empresa que desarrollará una actividad empresarial a través del sitio web.

En tal caso, la empresa no tiene presencia física en el lugar donde se encuentra el servidor ya que el sitio web no es tangible y el servidor no está a disposición de la empresa. El comentario de la OCDE también señala que sería muy raro que las empresas de servicios de hosting se consideren que constituyen un establecimiento donde se alojan las webs de sus clientes y donde desarrollan los clientes su actividad. El párrafo 42.10: Generalmente, al proveedor de hosting le falta autoridad para concluir contratos en nombre de la empresa que realiza la actividad del sitio web y constituirá un agente independiente que actúa en el curso ordinario de sus negocios. El resultado puede ser diferente si la empresa propietaria de la web tiene el servidor a su disposición porque y puede operarlo, ya sea de propiedad o arrendamiento. En tal caso, el lugar donde se encuentra el servidor puede constituir un establecimiento permanente.

Es importante señalar que las reglas descritas anteriormente se aplican sólo en el contexto de los tratados, es decir, donde se encuentra la empresa que explota el sitio web y el proveedor de hosting en los países que han celebrado un tratado de impuesto sobre la renta basada en el Tratado de la OCDE. Reglas totalmente diferentes puede aplicarse si no existe un tratado en el que basarse.

martes, 14 de junio de 2011

Protección a administradores de empresa española

Protección a administradores de empresa española con seguros de responsabilidad.- Según los datos de algunas empresas de seguros, en 2010 la contratación de este tipo de pólizas se incrementó el 30% en España y ya son 23.669 las compañías que han dado este paso. A ello ha contribuido también el incremento en el volumen de reclamaciones producto de la recesión y que las compañías aseguradoras se han volcado en la comercialización de estos productos en pymes y micropymes.

La entrada en vigor en España de la reforma del Código Penal y la promulgación de la Ley de Sociedades de Capital, que endurecen las responsabilidades de directivos y consejeros de empresas, ha disparado en España la contratación de seguros para estos profesionales.

Los directivos de las 35 empresas del Ibex ya contaban con seguros de cobertura de la responsabilidad. A esta tendencia se están uniendo las pymes -una de cada cuatro ya lo ha contratado-, empresas municipales, sociedades estatales y sociedades anónimas deportivas. Y es que las reclamaciones contra consejeros y directivos crecieron de nuevo en 2010, un 12% más, frente a un 60% en 2009, en pleno estallido de la crisis y de la litigiosidad en el sector inmobiliario. La crisis ha provocado que no solo se reclame más, sino que se haga en mayores cuantías. Ya casi no hay reclamaciones por debajo de los 50.000 euros.

500.000 euros en reclamaciones por responsabilidad de administradores

Según las demandas planteadas ante el Tribunal Supremo, la cifra reclamada a consejeros y directivos por los daños económicos ocasionados por su gestión oscilan entre 200.000 y 500.000 euros (y esto es teniendo en cuenta que las reclamaciones a dicho Tribunal han sido planteadas inicialmente hace ya bastante tiempo). Se espera que dicho importe vaya aumentando cada año. Los accionistas son la principal fuente de reclamaciones a la alta dirección de la sociedad (41% del total), seguido de los empleados, acreedores, clientes y administradores/competidores. Casi la mitad de las sociedades en las que se han producido reclamaciones son del sector de la construcción.

Caso práctico:

Accionistas reclaman al consejo de una sociedad por una presunta estafa de 50 millones realizada presuntamente por uno de sus miembros. El seguro cubriría la defensa jurídica de todos los consejeros y también la responsabilidad patrimonial de aquellos que, en caso de haber existido delito, no sean autores. Al consejero autor probado de la estafa no se le cubriría la responsabilidad patrimonial y se le exigiría después por la aseguradora la devolución de los gastos de defensa jurídica. Por lo que el seguro es una primera medida de defensa, pero es necesaria una estrategia de protección de patrimonio mayor.

lunes, 28 de marzo de 2011

Braxton Capital: Trayectoria y diversidad en operaciones Transfronterizas

Braxton Capital: Trayectoria y diversidad en operaciones Transfronterizas
Más de 15 años de trayectoria respaldan la experiencia en operaciones de inversión transfronterizas (cross-border) de Braxton Capital (www.braxton-group.com), un holding de negocios internacionales especializados en especializados en Corporate Finance cross-border y asesoramiento internacional.
La expansión de sus servicios fiscales y financieros a través de oficinas en Asia, Europa y América le permiten presentar a sus clientes una amplia gama de ofertas de inversión en sociedades y fondos en el middle market, con apoyo de socios e inversores estratégicos, que añaden valor a sus productos, a la vez que le permiten globalizar las perspectivas de su negocio. Recientes operaciones de mercado financiero han exigido enlaces entre países tan lejanos como Alemania, Australia, China y  Estados Unidos, lo cual ha sido posible gracias al desarrollo de la diversificada red de negocios de Braxton Capital.
Norteamérica sigue siendo el destino potencialmente más retador para el capital de riesgo, especialmente para los inversionistas europeos quienes están en constante exploración de mejores rendimientos. En el caso de los clientes industriales, el interés se centra principalmente en diversificar su cartera de negocios, para mantener un flujo constante de adquisiciones y ventas que le permitan aprovechar las ventajas de las fluctuaciones del mercado.
El mercado de inversionistas de Asia, en plena expansión, está interesado en oportunidades de adquisición de empresas occidentales, especialmente en los sectores de energía, tecnología y materias primas. Braxton Capital ha demostrado capacidad para identificar ofertas de compra-venta  adecuadas a cada grupo de interés, especialmente por la diversificación  geográfica de sus servicios.
En cuanto a las tendencias de los inversores latinoamericanos, los reportes de Braxton Capital indican un creciente interés en las inversiones de capital riesgo, por lo cual los sus asesores están desarrollando propuestas destinadas a cubrir las demandas de este mercado.

jueves, 17 de febrero de 2011

¿Quiénes pueden acceder a la DEH?


El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria.

En ambos casos es necesaria la autenticación de los interesados mediante los certificados electrónicos que se admitan conforme lo establecido en la normativa vigente.

Si ya se dispone de un certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado o DNI-e, en el caso de que se tratara de una persona física, puede hacer uso del mismo para acceder al DEH.

¿Qué puede comunicar o notificar la Agencia Tributaria por medios electrónicos?

¿Qué puede comunicar o notificar la Agencia Tributaria por medios electrónicos?

Las Personas y entidades citadas anteriormente estarán obligadas a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria de esta forma en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.

Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria. No obstante, existen una serie de excepciones.